Es un beneficio que se le otorga a determinados contribuyentes y se les exime total o parcialmente el pago del impuesto sobre vehículos.
¿Para cuáles casos aplica?
Para vehículos propiedad de:
- Personas naturales mayores de 65 años.
- Misiones diplomáticas y consulares.
- Gobierno central, regional o municipal.
- Personas naturales con discapacidad.
¿Cuáles requisitos debes consignar?
Para todos los casos es obligatorio consignar los siguientes requisitos:
- Planilla de solicitud de exención del impuesto sobre vehículos
- Timbre fiscal de 0,02 U.T.
- Original de pago de tasa administrativa de 1 U.T.
- Copia del oficio del año anterior.
- Copia de la cédula de identidad del propietario del vehículo.
- Copia del título de propiedad o certificado de origen del vehículo.
- Autorización y copia de la cédula de identidad de quien autoriza y del autorizado, en caso que un tercero realice el trámite.
- Copia de RIF.
- Carpeta marrón con ganchos.
En caso de que el contribuyente esté solicitando la renovación de la exención, solo deberá consignar los siguientes requisitos:
- Planilla de solicitud de exención del impuesto sobre vehículos
- Timbre fiscal de 0,02 U.T.
- Original de pago de tasa administrativa de 1 U.T.
- Copia del oficio del año anterior.
Para cada caso particular, adicional a los requisitos enumerados anteriormente, debes consignar:
- Vehículos propiedad del gobierno nacional, regional o municipal: Título de Propiedad a nombre de la entidad.
- Personas naturales mayores de 65 años: Estado de cuenta vigente y solvente del vehículo hasta el año anterior a la solicitud.
Nota: Si el contribuyente posee más de 1 vehículo, se le reconocerá la exención al vehículo cuyo año de fabricación sea el más antiguo.